1¿Qué es el Fondo de Seguro de Depósitos Cooperativo?
El Fondo de Fondo de Seguro de Depósitos Cooperativo (FSDC) es una persona jurídica de derecho privado creado por Ley N° 30822 que tiene por objeto principal proteger a quienes realicen depósitos en las Cooperativas de Ahorro y Crédito que capten depósitos de sus socios (COOPAC) y que se encuentren inscritas en el Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público.
2¿Cómo protege el FSDC a los depositantes?
Cuando la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP interviene una institución financiera miembro del FSDC, este paga un seguro a los depositantes el cual es equivalente al monto de su depósito más los intereses generados, dicho pago no puede superar el Monto Máximo de Cobertura vigente.
3¿Quiénes son miembros del Fondo de Seguro de Depósitos Cooperativo?
El FSDC está integrado por las Cooperativas de Ahorro y Crédito que capten depósitos de sus socios (COOPAC) y que se encuentren inscritas en el Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público.
4¿Qué entidades se encuentran aseguradas?
Las COOPAC miembros que hayan efectuado aportes al FSDC durante 24 meses.
5¿Cuánto cuesta este seguro a los depositantes?
El seguro no tiene costo para los depositantes. Los miembros del FSDC pagan trimestralmente una prima por este seguro.
6¿Debe inscribirse el depositante para que sus ahorros estén protegidos por el FSDC?
El depositante no necesita inscribirse en ninguna lista para contar con la protección del seguro de depósitos. Al depositar sus ahorros en una entidad miembro del FSDC, queda automáticamente asegurado.
7¿Qué tipo de depósitos están respaldados?
El FSDC respalda únicamente los depósitos nominativos, bajo cualquier modalidad, de las personas naturales, personas jurídicas o entes jurídicos privados sin fines de lucro, socios de la COOPAC. Así como, los intereses devengados por estos depósitos, a partir de sus respectivas fechas de constitución o de su última renovación. Estos intereses se devengan hasta la fecha que el FSDC reciba la relación de los socios asegurados. Finalmente, los depósitos a la vista de las demás personas jurídicas o entes jurídicos socios de la COOPAC.
8¿Cuál es la cobertura máxima que me ofrece el FSDC?
El monto máximo de cobertura por socio en cada COOPAC (comprendidos los intereses) es de S/ 5,000.00 para las COOPAC miembro de Nivel 1 y Nivel 2 con activos totales menores o iguales a 32,200 UIT, y de S/. 10,000.00 para las COOPAC miembro de Nivel 2 con activos totales mayores a 32,200 UIT y de Nivel 3.
9¿Qué sucede si tengo depósitos en más de una COOPAC miembro del FSDC?
La cobertura tiene lugar por persona en cada empresa miembro del FSDC. Si tengo depósitos en más de una empresa miembro, éstos se encuentran asegurados en cada empresa hasta por el monto máximo de cobertura.
10¿Qué sucede con los depósitos CTS, depósitos de menores u otros sin disposición plena?
Tratándose de depósitos por compensación por tiempo de servicios (CTS), depósitos de menores, depósitos en garantía o en retención judicial y otros sobre los cuales el titular no tiene disposición plena, el pago de las imposiciones cubiertas por el FSDC se realizará mediante la apertura de depósitos con características similares a los originales, a nombre de los respectivos titulares, en otras COOPAC.s
11¿Qué sucede con los depósitos en moneda extranjera?
El monto de la cobertura que asuma el FSDC es el equivalente en moneda nacional. La conversión se realiza al tipo de cambio venta que publica la Superintendencia (SBS), en la fecha que el FSDC reciba la relación de los asegurados cubiertos.
12¿Qué debo hacer si la COOPAC donde mantengo mi depósito quiebra?
Declarada la intervención de una COOPAC de nivel 1 o nivel 2, o la disolución y liquidación de una COOPAC de nivel 3, la Superintendencia (SBS) cuidará que, en un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario, se prepare y se remita al FSDC una relación de los asegurados cubiertos, que indique el monto al que asciendan sus derechos, discriminando capital e intereses. Esta lista debe ser de carácter público. Quienes hubiesen sido omitidos en la relación, pueden formular un reclamo ante la Superintendencia en un plazo de sesenta (60) días calendario tras la publicación de dicho documento.