Coberturas del FSDC
- Las COOPAC que hayan cumplido con efectuar aportaciones por el FSDC durante 24 meses contarán con la cobertura del FSDC.
- El monto máximo de cobertura por socio en cada Coopac es de S/ 5,000 para las COOPAC de Nivel 1 y Nivel 2 con activos totales menores o iguales a 32,200 UIT, y de S/. 10,000 para las COOPAC de Nivel 2 con activos totales mayores a 32,200 UIT y de Nivel 3.
- El FSDC comunicará por escrito a las COOPAC, que hayan cumplido con el periodo de 24 meses de aportaciones, que cuentan con la cobertura del FSDC. Luego de recibida dicha comunicación, las COOPAC podrán anunciar que sus depósitos están cubiertos por el FSDC.
- Si con posterioridad a la recepción de la comunicación que indica que cuenta con la cobertura del FSDC, la COOPAC incumple con el pago íntegro de dos (2) primas, se suspende la cobertura de sus depósitos hasta que efectúe el pago íntegro de las primas adeudadas y las penalidades aplicables
- El FSDC, en atención a lo establecido en el numeral 10.2 del artículo 10 del Reglamento del FSDC aprobado por Resolución SBS N° 5061-2018 y sus modificatorias y de lo señalado en el artículo 28 del Estatuto del FSDC, aprobado por Resolución SBS N° 0158-2020 y sus modificatorias, brindará respaldo a los depósitos de los socios de las COOPAC miembro hasta el límite de sus recursos; por lo que la responsabilidad del FSDC se encuentra limitada a lo que estos le permitan respaldar
CONOZCA SI LA COOPAC DONDE MANTIENE SUS DEPÓSITOS SE ENCUENTRA CUBIERTA POR EL FSDC

S/ 5 000
Relación de Coopac cuyos depositantes cuentan con una cobertura de hasta S/ 5,000

S/ 10 000
Relación de Coopac cuyos depositantes cuentan con una cobertura de hasta S/ 10,000
Instrumentos respaldados
¿Qué respalda el FSDC?
El FSDC respalda únicamente los siguientes instrumentos, de acuerdo con el monto de cobertura máxima que se establezca:
- Los depósitos nominativos, bajo cualquier modalidad, de las personas naturales, personas jurídicas o entre jurídicos privados sin fines de lucro, socios de la COOPAC.
- Los intereses devengados por los depósitos (arriba descritos), a partir de sus respectivas fechas de constitución o de su última renovación.
- Estos intereses se devengan hasta la fecha que el FSDC reciba la relación de los socios asegurados.
- Los depósitos a la vista de las demás personas jurídicas o entre jurídicos socios de la COOPAC.
¿Qué no respalda el FSDC?
No cubre los siguientes depósitos:
- De personas que se hubieren desempeñado como directos o gerentes durante los 2 años previos a la intervención de la COOPAC de nivel 1 o 2, o a la declaración de disolución y liquidación de la COOPAC de nivel 3.
- De personas pertenecientes al grupo económico COOPAC.
- Aquellos constituidos con infracción de la ley y los instrumentos, que gozando formalmente de la denominación de depósito, sean esencialmente acrrencias no depositarias.
Procedimiento de disolución
Cuando uno de los miembros del FSDC es declarado en estado de disolución y liquidación, el pago del seguro se realiza en función a lo siguiente:
- Según el listado que elabora la SBS y que contiene la relación de los asegurados y los montos a ser cubiertos.
- El dinero de los ahorristas que no fuera cubierto por el seguro, será reembolsado por la empresa o entidad en liquidación, de acuerdo con el orden de prelación establecido en la Ley General y normas complementarias sobre la materia.
Para facilitar a los ahorristas la identificación de las empresas y entidades donde su dinero está asegurado, la normativa establece que la difusión que realicen las COOPAC sobre sus operaciones pasivas debe señalar de manera clara y precisa si se encuentran cubiertas pr el FSDC, así como el monto máximo de cobertura, evitando que los mecanismos y medios de difusión utilizados puedan generar confusión.